Derechos del pasajero

Todo pasajero que viaje en avión goza de unos derechos establecidos por ley. Dichos derechos se aplican sea cual sea su origen, destino y la compañía con la que viaje. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se encarga de establecer los derechos enumerados a continuación en esta página. Te contamos todos tus derechos si viajas desde .

¿Qué hacer si me dañan o extravían el equipaje?


Existe un documento llamado Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR, por sus siglas en inglés), cuya existencia se rige por el derecho que tiene toda persona a encontrar su equipaje tal y como se depositó. Es decir, todo pasajero tiene derecho a que se mantenga la integridad de sus equipajes.

Si tu equipaje se ha extraviado, ha sufrido algún daño o se ha producido una incidencia con el mismo, tienes que cumplimentar a la mayor rapidez el Parte de Irregularidad del Equipaje.

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Cumplimentar este documento es un requisito indispensable para comunicar la incidencia y que la compañía aérea la tramite. Deberás pedir y cumplimentar el PIR en el mostrador de la compañía de Handling. También tendrás la oportunidad de pedirlo en el mostrador de la aerolínea responsable del vuelo. Más tarde, la compañía aérea tramitará la restitución oportuna.

El pasajero tiene derecho a embarcar


Una aerolínea podrá imposibilitar el embarque de una persona únicamente por razones de salud, de seguridad o por no llevar la documentación requerida para volar. Esto es, siempre y cuando la persona haya adquirido su billete, tendrá derecho a embarcar y volar en el avión contratado.

La persona tendría los derechos siguientes en caso de que la aerolínea no acepte el embarque por algún motivo:

  • Derecho a reembolso o a hacer uso de un transporte diferente.
  • Derecho a la asistencia.
  • El pasajero goza de derecho a ser compensado inmediatamente sin tener que realizar trámites adicionales.

En función de si la llegada del vuelo alternativo es inferior a 2, 3 o 4 horas, y en función de la distancia del vuelo, las compensaciones cambian.

  • Corresponde una devolución de seiscientos euros en los viajes de más de tres mil kilómetros, siendo susceptibles de rebajarse en un 50% si el avión alternativo llega antes de 4 horas.
  • Viajes intracomunitarios cuyo trayecto sea superior a los 1500 kilómetros y todos los otros viajes de entre 1500 y 3000 km: retribución de cuatrocientos euros (-50 por cien si el avión alternativo llega antes de tres horas).
  • Se establece una devolución de 250 euros en viajes de hasta 1500 kilómetros, reduciéndose un 50% en caso de que el vuelo alternativo llegue en un periodo inferior a las dos horas.

Retribuciones en caso de retraso o suspensión del vuelo


A continuación se exponen los derechos de los que gozan las personas que poseen un billete para trayectos anulados o atrasados:

  • La persona goza de derecho a ser informada.
  • Derecho a la asistencia.
  • La persona tiene derecho a ser retribuida o a recibir un transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque.
  • Derecho a ser retribuido (salvo situaciones extraordinarias).

En aquellos casos en los que aerolínea no pueda demostrar que la demora del viaje se haya ocasionado por algún motivo extraordinario, y el retraso sea igual o superior a las tres horas, la persona podrá solicitar una compensación en las mismas condiciones que por cancelación.

Siempre que el retraso sea como mínimo de tres horas, se establecerán las compensaciones económicas dependiendo de la distancia al destino.

Derecho de la persona a viajar en la clase contratada


La operadora aérea está está obligada a devolver una parte del costo del billete si obliga a la persona a volar en una clase inferior a la contratada.

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Para más información, consulte la publicada por el gobierno de España.